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Legalización de Actividad y Apertura

Las licencias ambientales de actividad clasificada son las más habituales dentro de la industria. Nuestros ingenieros, con más de 20 años en el sector, tienen la experiencia de haber obtenido numerosas licencias en toda España para diferentes industrias.

Conocemos y controlamos todos los trámites necesarios para la Implantación de una nueva Actividad Industrial y/o de Servicios, y le asesoramos para tomar las mejores decisiones en la tramitación de licencias e implantación de Actividad.

Certificamos y justificamos la adecuación conforme a la Legislación sectorial vigente en materia de Protección contra incendios, Código técnico de la Edificación y Normas Subsidiarias Municipales.

Dimca, Soluciones de Ingeniería

En Aragón este procedimiento se encuentra regulado por la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, sean públicas o privadas, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.

Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada.

Son actividades clasificadas las que merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente y peligrosas con arreglo a las siguientes definiciones:

a) Molestas: las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

b) Insalubres: las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

c) Nocivas para el medio ambiente: las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales.

d) Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.

Dimca, Licencias de Actividad y Apertura.

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